SUMA CAPITAL S.G.E.I.C., S.A. (en adelante “SUMA CAPITAL”) ha procedido a la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos de conformidad al art.31 bis del Código Penal.
En el año 2010, con la reforma del Código Penal, se introdujo en España la responsabilidad penal de las empresas. Posteriormente, en el año 2015 se estableció la necesidad de que las empresas cuenten con Modelos de organización y gestión para la prevención de delitos (Modelos de Prevención de Delitos).
SUMA CAPITAL desde el año 2020 se encuentra implementando y desarrollando una estructura interna para la prevención de la comisión de delitos en el ámbito de la entidad.
Por este motivo, ponemos en su conocimiento las siguientes cuestiones:
Se ha procedido a la creación de un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (OCI) de carácter unipersonal, compuesto por un Compliance Officer.
El OCI, es el órgano encargado de velar por la coordinación y supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos implementado.
Asimismo, se ha creado un COMITÉ DE CUMPLIMIENTO con el objetivo de agilizar la toma de decisiones en el día a día de la entidad en materia de cumplimiento, realizar un seguimiento del mismo y acercar el Órgano de Gobierno de la entidad al desarrollo y funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos. Todo ello con el objetivo de garantizar una mayor eficacia, agilidad y efectividad del Modelo de Prevención de Delitos y de la creación de una cultura de cumplimiento en la entidad
El COMITÉ DE CUMPLIMIENTO está integrada por el Compliance Officer y tres miembros del Consejo de Administración.
SUMA CAPITAL ha procedido a la creación de un Canal de denuncias (canaldenuncias@sumacapital.com) como medida de control de alto nivel, con la finalidad de que cualquier miembro directo (administradores, empleados, profesionales y directivos) o relacionado (colaboradores o proveedores) pueda comunicar cualquier indicio o sospecha de comisión de una conducta que pueda suponer:
Las denuncias son recibidas por el Compliance Officer y un asesor externo y se regulan procedimientos para evitar el conflicto de interés, de modo que la persona denunciada no pueda formar parte de las personas que intervengan en la tramitación de la denuncia.
En SUMA CAPITAL se ha procedido al desarrollo e implementación de controles transversales y específicos para prevenir la comisión de delitos.